Las furgonetas son probablemente el vehículo que más quebraderos de cabeza da a sus dueños a la hora de determinar cuándo les toca pasar la ITV.
Todo dependerá de la decisión que tome el propietario del vehículo en el momento de realizar su matriculación.
La periodicidad en la ITV para furgonetas viene determinada por el tipo de vehículo como el que hayan sido matriculadas.
La mayoría de las furgonetas se matriculan con carácter de vehículos mixtos, utilizados tanto como turismos, como vehículos dedicados al transporte de mercancías o cargas industriales. La razón es porque dicha calificación supone un ahorro en términos fiscales y pasados cinco años, el vehículo podrá ser recatalogado sin problemas.
Eso sí, no todo son ventajas en lo que se refiere a este tipo de matriculación. Y es que, en lo que respecta a la ITV los vehículos mixtos son interpretados en base a su carácter industrial y por ello, cumplen los mismos requisitos de periodicidad que las furgonetas de transporte de mercancías.
En concreto, este tipo de vehículos deben pasar la ITV cada dos años desde el momento de su primera matriculación y hasta el sexto año pasado desde entonces. A partir de ahí y hasta cumplir los diez años, las inspecciones pasan a ser anuales y pasados los diez, adquieren carácter semestral.
En el caso de los vehículos privados conferidos para el transporte de personas, los periodos de inspección son menos intensos. Concretamente, hablamos de una primera inspección a los cuatro años desde la primera matriculación y una periodicidad bianual desde ese momento hasta cumplir la década. Pasados los diez años, el vehículo deberá pasar la ITV una vez al año.
Aunque pueda parecer extraña tanta diferencia a primera vista, se trata de una cuestión de seguridad. Los vehículos dedicados al transporte de mercancías industriales soportan un mayor grado de intensidad en su uso y por tanto, están sometidos a mayores cargas y un mayor nivel de presión.
Esto puede provocar que la furgoneta se averíe más fácilmente que si su uso está orientado a hacer las funciones de un turismo convencional.
Por este motivo, es preciso que dichos vehículos sean inspeccionados más a menudo para comprobar que su uso no supone un riesgo ni para su propietario ni para el resto de usuarios de la vía.
Otra opción es la de catalogar la furgoneta como turismo-vivienda en el caso de aquellos conductores que habiliten su vehículo convirtiéndolo prácticamente en una caravana. En estos casos, es indispensable que todos los muebles interiores estén correctamente anclados al vehículo para que éstos no sean interpretados como una carga. Lo mismo ocurre con cada cierre de los cajones o armarios que pudiera contener. Todo deberá ir perfectamente cerrado y fijado para que no pueda suponer un peligro durante la marcha. Por ese mismo motivo, los muebles no deberán contener esquinas, picos o aristas.
Por último, también se comprobará que hayas instalado una rejilla de ventilación o claraboya en la furgoneta en la ITV. Sólo si se cumplen todos estos requisitos la furgoneta podrá ser aceptada como un vehículo turismo-vivienda.
Como siempre, los precios de la ITV para furgonetas dependerán de en qué comunidad autónoma se lleve a cabo la inspección. Tanto aquellas furgonetas que hayan sido catalogadas como vehículos dedicados al transporte de cargas en el momento de su matriculación, como las que hubieran sido definidas como turismos, comparten el mismo rango de precios que haciendo media entre vehículos diésel y gasolina tendría una media cercana a los 45 €.
Si crees que tu furgoneta necesita una revisión antes de pasar la ITV, no dudes en pasar por alguno de nuestros talleres, donde nuestros expertos harán un chequeo general del estado del vehículo y te aconsejarán reparar o cambiar aquellas piezas que supongan un peligro para la conducción.